Autor Tema: Artículos prohibidos en los aviones  (Leído 4105 veces)

Desconectado popu

  • Forero Maestro
  • *****
  • Mensajes: 3068
Artículos prohibidos en los aviones
« en: Agosto 20, 2008, 02:32:24 14:32 »
Os pongo una lista con los artículos que están prohibidos en los aviones:


Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en la cabina de una aeronave. Por lo tanto deben ser facturados como equipaje de bodega (siempre y cuando no esté prohibido también su transporte en la bodega de la aeronave). Entre estos objetos prohibidos se encuentran:

- Líquidos: está restringida la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios.
- Armas de fuego y armas en general.
- Armas u objetos punzantes o con aristas.
- Instrumentos contundentes.
- Sustancias explosivas e inflamables.
- Sustancias químicas y sustancias tóxicas.

El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aún no considerándose prohibido suscite su recelo.

En ningún caso podrá un pasajero acceder con artículos prohibidos en el equipaje de mano; no obstante, si por razones médicas o circunstancias particulares requiere portar en cabina algunos de estos objetos, procederá de la siguiente manera:

comunicará a la compañía aérea dichas circunstancias durante la facturación, y
hará entrega de dichos artículos a la compañía aérea, que se encargará de su transporte.
Por otro lado, lo habitual es que la compañía aérea pida al pasajero un certificado médico o justificación que acredite su enfermedad o condición particular. Aunque no sea así, le recomendamos, en la medida de lo posible, que lo lleve de todas formas para asegurarse de que no surja ningún problema en el momento de la facturación.

Productos prohibidos en el equipaje de mano y en el equipaje facturado

Aunque pueda sorprenderle, algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión si se incluyen dentro del equipaje.

Un avión no es como un automóvil. Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presión, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos. Por ello, en su equipaje no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:

- Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotécnicos).
- Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para camping).
- Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores).
- Sólidos inflamables y substancias reactivas ( lo cual incluye el magnesio, los fósforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
- Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos).
- Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada).
- Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).
- Corrosivos (tales como baterías para automóviles).
- Piezas de un motor que hayan contenido combustible.

Si va a transportar armas de fuego deberá dirigirse a la Oficina de Intervención de Armas del aeropuerto de salida para obtener la autorización necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en la Oficina de Intervención de Armas del aeropuerto de destino.

Determinados equipos electrónicos, como los ordenadores portátiles o los teléfonos móviles pueden interferir con los sistemas de la aeronave y afectar a la seguridad del vuelo. Consulte con la tripulación si puede utilizarlos durante el vuelo.



ARTICULOS PROHIBIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO:

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el equipaje de mano de todos los pasajeros en espera de embarque debe ser inspeccionado antes de acceder a la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave. Deberán ser inspeccionados separadamente del resto del equipaje los ordenadores personales y otros aparatos eléctricos grandes, para lo cual deberán presentarse en el control de seguridad fuera de su funda.

Del mismo modo, todos los pasajeros que acceden al área de embarque deben pasar a través de arcos detectores de metales, desprovistos de chaquetas y prendas de abrigo que deben ser inspeccionados junto con su equipaje de mano, y son también objeto de registros manuales aleatorios y continuos.

Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

Líquidos

La Unión Europea ha adoptado normas de seguridad para el transporte de líquidos en el equipaje de mano. Estas normas entraron en vigor el 6 de noviembre de 2006 en todos los aeropuertos comunitarios y en Noruega, Islandia y Suiza. Se aplican a todos los pasajeros que salen desde estos aeropuertos europeos, independientemente de su destino.

La normativa europea restringe la cantidad de líquidos que se pueden pasar por los controles de seguridad. En cambio no limita los líquidos que se pueden comprar en las tiendas situadas una vez pasados dichos controles de seguridad o a bordo de un avión operado por una compañía comunitaria.

Consulte las normas de la Unión Europea para el transporte de líquidos en el equipaje de mano en el apartado de Transporte de líquidos.

Armas de fuego

- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
- Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
- Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
- Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones.
- Pistolas para lanzar cohetes de señales.
- Pistolas “Starter”.
- Pistolas de juguete de cualquier tipo.
- Pistolas de bolas.
- Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial.
- Ballestas.
- Catapultas.
- Arpones y fusiles de pesca.
- Pistolas de matarife.
- Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.
- Encendedores con forma de armas de fuego.
- Objetos punzantes o con filo

- Hachas y hachuelas.
- Flechas y dardos.
- Crampones.
- Arpones y jabalinas.
- Piquetas y picos para hielo.
- Patines de hielo.
- Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
- Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
- Hendidoras.
- Machetes.
- Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas).
- Sables, espadas y bastones espada.
- Bisturíes.
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud.
- Bastones de esquí y excursionismo.
- Estrellas arrojadizas.
- Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldeo, etc).
- Instrumentos contundentes

- Bates de béisbol y softball.
- Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
- Bates de críquet.
- Palos de golf.
- Palos de hockey.
- Palos de lacrosse.
- Remos de kayak y canoa.
- Monopatines.
- Tacos de billar.
- Cañas de pesca.
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).
- Sustancias explosivas e inflamables

- Municiones.
- Fulminantes.
- Detonadores y espoletas.
- Explosivos y dispositivos explosivos.
- Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
- Minas y otras cargas explosivas de uso militar.
- Granadas de todo tipo.
- Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc) en gran volumen.
- Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
- Fósforos (excepto los de seguridad).
- Cartuchos generadores de humo.
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc).
- Nebulizadores de pintura.
- Aguarrás y disolventes de pintura.
- Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento (140 por ciento Prof.).
- Sustancias químicas y tóxicas

- Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
- Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
- Venenos.
- Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
- Aparatos extintores.


Medidas complementarias

Se podrán prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Igualmente, se hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega


He sacado la informacion del siguiente enlace:

http://www.aena.es/csee/Satellite?cid=1208353368489&pagename=subHome&Language=ES_ES&SMO=4&SiteName=Aeropuertos&Section=1&c=Page&MO=4

Desconectado Lauriña

  • Moderador
  • Forero Maestro
  • *****
  • Mensajes: 3755
Re: Artículos prohibidos en los aviones
« Respuesta #1 en: Septiembre 17, 2008, 10:56:42 10:56 »
hola

sabeis si un secador de pelo de esos pequeños de viaje es considerado arma peligrosa?


Desconectado popu

  • Forero Maestro
  • *****
  • Mensajes: 3068
Re: Artículos prohibidos en los aviones
« Respuesta #2 en: Septiembre 17, 2008, 11:44:04 11:44 »
Pues.. oficialmente y según la lista no te tiene que dar ningun problema, pero eso ya depende de la suerte que tengas...
Hay aeropuertos en los que te dejan colar de todo, y aeropuertos en los que no te dejan nada...
Prueba a ver...  ;86

Desconectado Fran (piedra)

  • Administrador
  • Forero Maestro
  • *****
  • Mensajes: 3184
Re: Artículos prohibidos en los aviones
« Respuesta #3 en: Septiembre 18, 2008, 08:53:49 20:53 »
sabeis si las latas de piña se pueden subir?  ;lad

Desconectado Lauriña

  • Moderador
  • Forero Maestro
  • *****
  • Mensajes: 3755
Re: Artículos prohibidos en los aviones
« Respuesta #4 en: Septiembre 18, 2008, 11:38:58 23:38 »
yo pasé unas latas de ensalada isabel, tambien metalicas... aunque mucho me temo que dependerá de cada aeropuerto.

Desconectado popu

  • Forero Maestro
  • *****
  • Mensajes: 3068
Re: Artículos prohibidos en los aviones
« Respuesta #5 en: Septiembre 19, 2008, 12:59:41 00:59 »
Pues... en principio no debería de haber ningún problema para meterlas en el equipaje de mano, pero lo que dice Lau, depende del aeropuerto...
Yo recuerdo haber llevado latas de estas pequeñas de pulpo en ajillo y nadie me dijo nada...
De todas formas, si vas a meter latas, mejor que no sean muy grandes, así dan menos el cante. ;pan

Desconectado olisa

  • Forero Maestro
  • *****
  • Mensajes: 1034
Re: Artículos prohibidos en los aviones
« Respuesta #6 en: Septiembre 23, 2008, 09:43:30 21:43 »
Hola!!

Os cuento lo que me paso en el aeropuerto de Girona hace ya.............
Llevaba una camisa de punto que se cerraba con un palo de madera (del tipo que se pueden poner en el pelo para hacer un moño) y me dijeron que no podia parar porque era una arma, que se la podia clavar a alguien!! ;ner ;estr
Asi que.............como no me lo podia quitar porque era el cierre de la camisa............y el equipage ya estaba facturado...............me fui al baño y me puse la chaqueta encima, cerrada hasta las orejas!!
Colé!! pla; pla; pla; Pero ya no me la he llevado nunca mas de viaje!! ;15
El que nunca vive el momento, no vive nunca. ¿Que haces tu? (Piet Hein)

Desconectado chicadorada

  • Nuevo forero/a
  • *
  • Mensajes: 24
Re: Artículos prohibidos en los aviones
« Respuesta #7 en: Octubre 10, 2008, 04:42:55 16:42 »
Os pongo una lista con los artículos que están prohibidos en los aviones:


Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en la cabina de una aeronave. Por lo tanto deben ser facturados como equipaje de bodega (siempre y cuando no esté prohibido también su transporte en la bodega de la aeronave). Entre estos objetos prohibidos se encuentran:

- Líquidos: está restringida la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios.
- Armas de fuego y armas en general.
- Armas u objetos punzantes o con aristas.
- Instrumentos contundentes.
- Sustancias explosivas e inflamables.
- Sustancias químicas y sustancias tóxicas.

El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aún no considerándose prohibido suscite su recelo.

En ningún caso podrá un pasajero acceder con artículos prohibidos en el equipaje de mano; no obstante, si por razones médicas o circunstancias particulares requiere portar en cabina algunos de estos objetos, procederá de la siguiente manera:

comunicará a la compañía aérea dichas circunstancias durante la facturación, y
hará entrega de dichos artículos a la compañía aérea, que se encargará de su transporte.
Por otro lado, lo habitual es que la compañía aérea pida al pasajero un certificado médico o justificación que acredite su enfermedad o condición particular. Aunque no sea así, le recomendamos, en la medida de lo posible, que lo lleve de todas formas para asegurarse de que no surja ningún problema en el momento de la facturación.

Productos prohibidos en el equipaje de mano y en el equipaje facturado

Aunque pueda sorprenderle, algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión si se incluyen dentro del equipaje.

Un avión no es como un automóvil. Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presión, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos. Por ello, en su equipaje no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:

- Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotécnicos).
- Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para camping).
- Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores).
- Sólidos inflamables y substancias reactivas ( lo cual incluye el magnesio, los fósforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
- Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos).
- Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada).
- Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).
- Corrosivos (tales como baterías para automóviles).
- Piezas de un motor que hayan contenido combustible.

Si va a transportar armas de fuego deberá dirigirse a la Oficina de Intervención de Armas del aeropuerto de salida para obtener la autorización necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en la Oficina de Intervención de Armas del aeropuerto de destino.

Determinados equipos electrónicos, como los ordenadores portátiles o los teléfonos móviles pueden interferir con los sistemas de la aeronave y afectar a la seguridad del vuelo. Consulte con la tripulación si puede utilizarlos durante el vuelo.



ARTICULOS PROHIBIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO:

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el equipaje de mano de todos los pasajeros en espera de embarque debe ser inspeccionado antes de acceder a la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave. Deberán ser inspeccionados separadamente del resto del equipaje los ordenadores personales y otros aparatos eléctricos grandes, para lo cual deberán presentarse en el control de seguridad fuera de su funda.

Del mismo modo, todos los pasajeros que acceden al área de embarque deben pasar a través de arcos detectores de metales, desprovistos de chaquetas y prendas de abrigo que deben ser inspeccionados junto con su equipaje de mano, y son también objeto de registros manuales aleatorios y continuos.

Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

Líquidos

La Unión Europea ha adoptado normas de seguridad para el transporte de líquidos en el equipaje de mano. Estas normas entraron en vigor el 6 de noviembre de 2006 en todos los aeropuertos comunitarios y en Noruega, Islandia y Suiza. Se aplican a todos los pasajeros que salen desde estos aeropuertos europeos, independientemente de su destino.

La normativa europea restringe la cantidad de líquidos que se pueden pasar por los controles de seguridad. En cambio no limita los líquidos que se pueden comprar en las tiendas situadas una vez pasados dichos controles de seguridad o a bordo de un avión operado por una compañía comunitaria.

Consulte las normas de la Unión Europea para el transporte de líquidos en el equipaje de mano en el apartado de Transporte de líquidos.

Armas de fuego

- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
- Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
- Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
- Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones.
- Pistolas para lanzar cohetes de señales.
- Pistolas “Starter”.
- Pistolas de juguete de cualquier tipo.
- Pistolas de bolas.
- Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial.
- Ballestas.
- Catapultas.
- Arpones y fusiles de pesca.
- Pistolas de matarife.
- Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.
- Encendedores con forma de armas de fuego.
- Objetos punzantes o con filo

- Hachas y hachuelas.
- Flechas y dardos.
- Crampones.
- Arpones y jabalinas.
- Piquetas y picos para hielo.
- Patines de hielo.
- Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
- Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
- Hendidoras.
- Machetes.
- Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas).
- Sables, espadas y bastones espada.
- Bisturíes.
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud.
- Bastones de esquí y excursionismo.
- Estrellas arrojadizas.
- Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldeo, etc).
- Instrumentos contundentes

- Bates de béisbol y softball.
- Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
- Bates de críquet.
- Palos de golf.
- Palos de hockey.
- Palos de lacrosse.
- Remos de kayak y canoa.
- Monopatines.
- Tacos de billar.
- Cañas de pesca.
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).
- Sustancias explosivas e inflamables

- Municiones.
- Fulminantes.
- Detonadores y espoletas.
- Explosivos y dispositivos explosivos.
- Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
- Minas y otras cargas explosivas de uso militar.
- Granadas de todo tipo.
- Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc) en gran volumen.
- Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
- Fósforos (excepto los de seguridad).
- Cartuchos generadores de humo.
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc).
- Nebulizadores de pintura.
- Aguarrás y disolventes de pintura.
- Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento (140 por ciento Prof.).
- Sustancias químicas y tóxicas

- Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
- Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
- Venenos.
- Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
- Aparatos extintores.


Medidas complementarias

Se podrán prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Igualmente, se hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega


He sacado la informacion del siguiente enlace:

http://www.aena.es/csee/Satellite?cid=1208353368489&pagename=subHome&Language=ES_ES&SMO=4&SiteName=Aeropuertos&Section=1&c=Page&MO=4

Muchas gracias para la informacion
 ;ton

Desconectado popu

  • Forero Maestro
  • *****
  • Mensajes: 3068
Re: Artículos prohibidos en los aviones
« Respuesta #8 en: Octubre 10, 2008, 06:25:22 18:25 »
Hola!!

Os cuento lo que me paso en el aeropuerto de Girona hace ya.............
Llevaba una camisa de punto que se cerraba con un palo de madera (del tipo que se pueden poner en el pelo para hacer un moño) y me dijeron que no podia parar porque era una arma, que se la podia clavar a alguien!! ;ner ;estr
Asi que.............como no me lo podia quitar porque era el cierre de la camisa............y el equipage ya estaba facturado...............me fui al baño y me puse la chaqueta encima, cerrada hasta las orejas!!
Colé!! pla; pla; pla; Pero ya no me la he llevado nunca mas de viaje!! ;15

 ;ris ;ris ;ris ;ris ;ris oli y sus armas de destrucción masiva...